Términos y Condiciones — Beca de Registro de Marca
Torre de Conocimiento
1. Qué es esta beca (objeto y naturaleza)
La Beca de Registro de Marca es una colaboración promocional mediante la cual Torre de Conocimiento otorga, sin costo de honorarios, su acompañamiento profesional para el registro de una (1) marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a una (1) persona emprendedora seleccionada.
El valor de los honorarios profesionales que se otorgan sin costo equivale a $5,220.00 MXN (IVA incluido), correspondiente a la Fase 1 (Asesoría y Dictamen de Viabilidad) y a la Fase 2 (preparación, presentación y seguimiento del registro).
A cambio, la persona seleccionada (en adelante, la Participante) se compromete a:
- cubrir directamente las tasas oficiales del IMPI; y
- otorgar una reseña honesta sobre su experiencia con el servicio y autorizar a Torre de Conocimiento a documentar y difundir el caso con fines educativos y promocionales.
Por lo anterior, esta beca es un convenio de colaboración con contraprestación en especie, no un servicio gratuito ni un comodato.
Doble propósito del programa. El caso documentado busca, por un lado, mostrar a otras personas emprendedoras un proceso real de registro de marca y, por otro, servir como material formativo para colegas del Derecho interesados en la práctica de propiedad industrial.
2. Qué incluye y qué no incluye
Incluye
- Fase 1 — Asesoría: orientación inicial y elaboración del Dictamen de Viabilidad de la marca.
- Fase 2 — Registro: preparación y presentación de la solicitud en línea (por medios electrónicos) ante el IMPI, y seguimiento del trámite.
- Aplica para una (1) marca tradicional (nominativa, figurativa o mixta) en una (1) clase, presentada únicamente por la vía en línea.
- Una (1) respuesta de oficio estándar por cada tipo: una para un requisito de forma y una para un requisito de fondo.
- El servicio concluye con la entrega del título de registro y del manual de marca.
No incluye
- Las tasas oficiales del IMPI, que la Participante paga directamente conforme a la tarifa vigente. Estas tasas son ajenas a Torre de Conocimiento y no son reembolsables por el IMPI una vez pagadas.
- Marcas adicionales, clases adicionales, presentación en ventanilla física o las nuevas categorías de marca (posición, movimiento o multimedia).
- Respuestas de oficio más allá de una de forma y una de fondo.
- En caso de resolución negativa, la impugnación de dicha resolución y su costo, que corren por cuenta de la Participante.
- La declaración de uso real y efectivo que debe presentarse a los tres (3) años del otorgamiento.
- La renovación del registro a los diez (10) años.
- Cualquier otro trámite, gestión o registro distinto del descrito.
3. Criterios de elegibilidad
Este programa está abierto a cualquier persona mayor de edad, residente en el estado de Nuevo León, que cuente con un emprendimiento real y en operación en esa entidad.
3.1 Requisitos mínimos (deben cumplirse todos)
- Ser mayor de edad, con identificación oficial vigente.
- Contar con un emprendimiento real y en operación en el estado de Nuevo León, dedicado a una actividad lícita.
- Ser titular del signo o tener derecho a solicitar su registro.
- Que el signo a registrar sea una marca tradicional (nominativa, figurativa o mixta) en una sola clase.
- Tener capacidad y disposición para cubrir las tasas oficiales del IMPI.
- Contar con disponibilidad durante el periodo estimado del trámite (aproximadamente 5 meses sin objeciones u oposiciones).
- Aceptar firmar el convenio de colaboración y otorgar la reseña honesta y la autorización de uso descritas en estos términos.
- Presentar, junto con su solicitud, una breve descripción de su emprendimiento y de por qué considera que se beneficiaría del acompañamiento.
3.2 No elegibles
- Marcas que ya se encuentren registradas o en trámite por un tercero, o que resulten inviables tras la búsqueda y el Dictamen de Viabilidad.
- Personas con vínculo personal, familiar o laboral con Torre de Conocimiento o con su titular. Esta exclusión existe para preservar la imparcialidad y la credibilidad de la reseña.
3.3 Criterios de selección (a discreción de Torre de Conocimiento)
Entre las solicitudes que cumplan los requisitos mínimos, la selección considerará, de forma enunciativa:
- el grado en que el registro beneficie de manera clara al emprendimiento;
- la viabilidad del signo conforme a una primera revisión;
- la claridad y veracidad de la información proporcionada en la solicitud.
La selección es discrecional. Cumplir los requisitos mínimos no genera derecho a ser seleccionada.
4. Proceso de selección
- La convocatoria estará abierta del 17 de junio al 25 de junio de 2026, o hasta reunir un número suficiente de solicitudes.
- Se otorgará una (1) sola beca.
- Torre de Conocimiento notificará a la persona seleccionada por el medio que haya proporcionado en su solicitud.
- Torre de Conocimiento se reserva el derecho de declarar desierta la beca, ampliar o prorrogar los plazos, o dejar sin efecto el programa, si ninguna solicitud cumple los requisitos o por causas que lo justifiquen.
5. Obligaciones de la Participante
- Proporcionar información veraz y completa sobre su persona, su emprendimiento y el signo a registrar.
- Proporcionar un número de celular y un correo electrónico vigentes para las comunicaciones del trámite.
- Cubrir las tasas oficiales del IMPI en los plazos que se le indiquen.
- Atender las consultas por llamada telefónica o WhatsApp. Cuando una duda no pueda resolverse por esos medios, conectarse por la aplicación de videollamada que se le indique y comprometerse a usar la plataforma señalada para la sesión.
- Estar disponible para las comunicaciones y entregas que el trámite requiera.
- Firmar el convenio de colaboración, que incluirá la autorización expresa de uso de nombre, marca, imagen y proceso.
- Otorgar, al cierre del servicio, una reseña honesta sobre su experiencia.
6. Obligaciones de Torre de Conocimiento
- Prestar el acompañamiento con el mismo estándar que ofrece a sus clientes de paga.
- Tratar la información de la Participante conforme a su Aviso de Privacidad.
- Transparentar, en cualquier publicación del caso o de la reseña, que provienen de esta beca (ver sección 7).
- No alterar el sentido de la reseña que otorgue la Participante.
7. Transparencia, reseña y uso del caso
- La reseña que otorgue la Participante debe ser honesta. Torre de Conocimiento podrá corregir erratas o abreviar su extensión sin modificar el sentido, y solo con el conocimiento de la Participante.
- En cualquier lugar donde Torre de Conocimiento publique la reseña o el caso (sitio web, redes, materiales formativos), indicará que se trata de un caso de la Beca de Registro de Marca, para no presentarlo como un testimonio de cliente ordinario.
- La obligación de reseñar se refiere a la experiencia del servicio (asesoría, claridad, trato y seguimiento) y no está condicionada a que el IMPI conceda el registro.
- El uso del nombre, la marca, la imagen y el proceso de la Participante con fines educativos y promocionales requiere su autorización expresa por escrito, que se otorga en el convenio de colaboración y se rige por el Aviso de Privacidad.
- El contenido derivado de esta experiencia podrá difundirse en los perfiles de Torre de Conocimiento en Facebook, Instagram, TikTok, YouTube y en su sitio web.
- La Participante podrá solicitar que cierta información no se publique y podrá ejercer sus derechos de protección de datos conforme a la sección 10.
8. Resultado del trámite ante el IMPI
- El registro de una marca depende de la resolución del IMPI. Torre de Conocimiento no controla ni garantiza el resultado.
- Si surgen requerimientos u oposiciones, el trámite puede extenderse más allá del plazo estimado.
- Si el IMPI niega el registro, la impugnación de la resolución corre por cuenta de la Participante y no forma parte de la beca.
- La beca cubre el acompañamiento descrito con independencia del resultado del trámite, y concluye con la entrega del título de registro y del manual de marca cuando el registro se otorga.
9. Plazos de comunicación, pagos y abandono
- Reagendamiento: el primer cambio de cita es sin costo. Un segundo reagendamiento consecutivo genera un cargo de $348.00 MXN.
- Comunicación: no puede haber un periodo de silencio mayor a 10 días hábiles sin justificación. Se admiten como justificación el rediseño de la marca derivado del Dictamen de Viabilidad o una enfermedad debidamente notificada.
- Primer pago: el mismo plazo de 10 días hábiles aplica al primer pago necesario para la presentación inicial de la solicitud (tasas del IMPI).
- Tarifas adicionales para contestación de oficios: deben pagarse el día que se indique, por los plazos legales que deben cumplirse ante el IMPI. La falta de pago oportuno puede impedir la respuesta dentro del término y derivar en la pérdida del trámite.
- Abandono: si la Participante deja de atender el trámite, incumple los plazos anteriores sin justificación o deja de cumplir sus obligaciones, pierde la beca. Torre de Conocimiento podrá seleccionar a otra persona o cerrar el programa. Las tasas ya pagadas al IMPI no son reembolsables por dicho instituto.
10. Protección de datos personales
El tratamiento de los datos personales de la Participante se rige por el Aviso de Privacidad de Torre de Conocimiento, disponible en https://torredeconocimiento.com.mx/aviso-de-privacidad/.
La Participante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) por los medios señalados en dicho aviso. El plazo de respuesta es de 20 días hábiles, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales (DOF 20 de marzo de 2025).
11. Vigencia y modificaciones
Estos términos están vigentes durante el periodo de la convocatoria y la prestación del servicio. Torre de Conocimiento podrá modificarlos por causas justificadas, notificándolo por sus canales oficiales.
12. Aceptación
El envío de una solicitud para participar en la Beca de Registro de Marca implica la lectura y aceptación íntegra de estos Términos y Condiciones.